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LA CONSTITUCIÓN NORMA SUPREMA DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS CIUDADANOS

LA CONSTITUCIÓN NORMA SUPREMA DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS CIUDADANOS

El documento del mes presenta un Acta de Juramento de un empleado de la Constitución de 1869.

Fecha: 02/11/2017

A lo largo de la Historia del Constitucionalismo en nuestro país, desde la primera Constitución de 1812, la conocida popularmente como “La Pepa”, que incorporaría los principios del liberalismo democrático, continuando con la de 1837 que incorporó por vez primera en nuestra historia constitucional una declaración sistemática y homogénea de derechos; la de 1845 que supuso el esfuerzo de los moderados por conciliar tradición y revolución; 1869, influenciada por las cartas magnas belga y norteamericana, fruto del periodo revolucionario del 68 que implementaría una amplia declaración de derechos; la poco extensa Constitución de 1876 y la de la Segunda República de 1931, en la que se introduce el Regionalismo, hasta llegar a la actual Constitución de 1978 con el reconocimiento de las Comunidades Autónomas, se ha seguido un hilo conductor a pesar de sus encuentros y desencuentros que no es otro que todos los cargos designados y/o electos, como las personas que trabajaban en la Administración, tenían que jurar y cumplir la Constitución vigente.

En relación a esta línea continua queremos mostrar en nuestra habitual sección mensual un Acta de Juramento de un empleado de la Constitución de 1869 firmado en Alcalá que refleja lo expuesto, difundiendo otro trocito de historia municipal a través de nuestros documentos.

Aquí la transcripción del documento que acompaña al texto de este mes de noviembre:

 En la Villa de Alcalá de Guadaíra a once/ de julio de mil ochocientos sesenta y nueve, el/3 Señor Alcalde primero interino Don Juan Antonio/ López y Ordóñez, siendo las doce de la maña-/ na se constituyó en la Sala Capitular del/6 Ayuntamiento con el fin de que preste su jura-/ mento a la Constitución de la Monarquía/ Española el empleado cesante de Hacienda/9 Don Antonio María Galeaso, que no pudo/ verificarla en el acta señalado por la Su-/ perioridad, por hallarse enfermo; y presente/12 dicho Señor, e interrogado en la forma legal/ contestó que sí juraba/

Con lo que se concluyó el acto firmando los dos/ señores convenientes, conmigo el Secretario, de que certifico.

 

Juan Antonio López y Ordóñez.

Antonio Maria Galeaso.

Joaquín Gutiérrez de Alba. Secretario.

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